CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.
En este apartado se estudian las características del patrimonio de familia que se encuentran contemplados en el Código de Familia en el Capitulo Segundo del Libro Tercero, en el artículo 535 del mencionado ordenamiento, las cuales son las siguientes,
I.- Son objeto de patrimonio de familia: la casa, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia;
II.- El mobiliario y el equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de 3,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;
III.- Los libros y el equipo necesario para ejercer profesión u oficio;
IV.- Los animales destinados a la explotación domestica, cuyo valor no exceda de 2,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;
IV.- Los animales destinados a la explotación domestica, cuyo valor no exceda de 2,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;
V.- Una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;
VI.- La maquinaria y equipos necesarios para el cultivo de dicha parcela
VI.- La maquinaria y equipos necesarios para el cultivo de dicha parcela
VII.- Un vehículo de transporte con valor no superior a 5,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad este debidamente acreditada.
Se debe de ver al patrimonio de familia como una propiedad propia de
los cónyuges e hijos, ya que esta no tiene personalidad jurídica propia, sino que
solamente es un conjunto de bienes pertenecientes al titular y de disfrute para
los hijos. Este conjunto de bienes se distingue por su función y las normas que la ley dicta en su protección.
http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev20/La%20importancia%20del%20patrimonio%20de%20la%20familia.pdf
( Costos: Acorde al Inmueble. Flexibilidad de Pagos. Además incluyen sistemas de Protección. Llámenos cel. 6221458489 )
RECUERDE Y VAMOS CON UD.
los cónyuges e hijos, ya que esta no tiene personalidad jurídica propia, sino que
solamente es un conjunto de bienes pertenecientes al titular y de disfrute para
los hijos. Este conjunto de bienes se distingue por su función y las normas que la ley dicta en su protección.
http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev20/La%20importancia%20del%20patrimonio%20de%20la%20familia.pdf
( Costos: Acorde al Inmueble. Flexibilidad de Pagos. Además incluyen sistemas de Protección. Llámenos cel. 6221458489 )
¿Cómo una alarma proporciona protección en casa?
- El sistema de alarmas en sí
- La CRA o Central Receptora de Alarmas
- Protocolos de respuesta
- Configuraciones para casa
Algunos sistemas de alarma para casa le permitirá elegir qué zonas proteger.
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