La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos; y nunca podrán ser hipotecados o de otra manera gravados, ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer , siempre que objetos no tengan en junto un valor mayor de diez mil pesos.
Debido a Francisco Villa que se estableció en Guanajuato y obligaba a los gobernadores a expedir leyes que protegieran el patrimonio familiar que fuera inalienable, inembargable, ingravable y máximo un lote de 24 hectáreas.
Ley General Agraria